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Artículo 20 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, dentro de cada organismo auxiliar (como un fideicomiso o una empresa del gobierno), su propio grupo directivo es el encargado de planear, vigilar y revisar cómo se hacen las cosas, sin importar cómo se llame ese grupo. Además, esas facultades no quitan las que ya tiene el organismo por otras leyes o por los documentos con los que se creó. Finalmente, las dependencias que creen fideicomisos deben checar que el dinero se use bien, igual que lo hacen con sus propios asuntos internos.

Texto oficial

Artículo 20.- En lo interno, la programación, supervisión, control y evaluación de los organismos auxiliares corresponde a sus respectivos órganos de gobierno, cualquiera que sea la denominación que adopten. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 1983. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA COORDINACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO 8 Las anteriores atribuciones se entienden sin menoscabo de las que les corresponden conforme a la Legislación Ordinaria o a los ordenamientos o actos jurídicos de su creación. Las dependencias o entidades que actúen como fideicomitentes de los fideicomisos que se constituyan al amparo del artículo 265 B Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios deberán supervisar y evaluar el uso de los recursos afectados a los mismos y sus acciones en los mismos términos en que realicen su supervisión y evaluación interna conforme al presente ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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