Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes y directivos de estas organizaciones deben seguir las reglas y prioridades que el Gobernador del Estado defina para cumplir con los planes de desarrollo. Su trabajo tiene que hacerse de forma ordenada y con base en un programa, sin desviarse de lo que ya se acordó. Esto quiere decir que no pueden hacer lo que se les ocurra, sino lo que las autoridades estatales les indiquen como prioridad. Todo es para que los organismos auxiliares ayuden a cumplir las metas del gobierno estatal. En pocas palabras, tienen que seguir el plan estatal al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 21.- Las facultades otorgadas en el artículo anterior a los órganos de gobierno, serán ejercidas para lograr que las actividades y objetivos de los organismos auxiliares se conduzcan de manera programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Ejecutivo del Estado para el logro de los objetivos y metas derivadas de la planeación estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.