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Artículo 24 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada organismo auxiliar (como las instituciones que ayudan al gobierno) debe tener al menos un auditor externo, que es como un contador independiente que revisa sus cuentas. Ese auditor es elegido por la Secretaría de la Contraloría, que es la dependencia encargada de vigilar que se use bien el dinero público. Además, estos organismos tienen la obligación de publicar cada año sus balances generales, o sea, un reporte de sus ingresos y gastos totales, en el periódico oficial del estado donde operan. Así cualquiera puede enterarse de cómo manejaron los recursos.

Texto oficial

Artículo 24.- En cada uno de los organismos auxiliares regulados por esta ley, habrá por lo menos un auditor externo designado por la Secretaría de la Contraloría. Los organismos auxiliares deberán publicar sus balances consolidados anuales en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.