Artículo 23 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se forma el grupo de personas que dirigen algunas oficinas del gobierno (los “organismos auxiliares”). El grupo está compuesto por: un Presidente (que es el jefe del área a la que pertenece la oficina), un Secretario Técnico (que elige el grupo a propuesta del Presidente), un Comisario (que es alguien de la Secretaría de la Contraloría, como un vigilante), y varios Vocales (que son miembros con voz y voto). Siempre debe haber al menos un Vocal de la Secretaría de Finanzas y otro de la Oficialía Mayor. Además, siempre se invita a alguien de la Consejería Jurídica, pero esa persona solo puede dar su opinión, no votar. Si la oficina no depende de ninguna área en especial, el Gobernador elige al presidente del grupo.
Texto oficial
Artículo 23.- Los órganos de gobierno de los organismos auxiliares se integran, salvo las excepciones previstas en la ley, con: I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona coordinadora del sector al que esté adscrita la entidad; II. Una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la persona designada por el órgano de gobierno a propuesta de la Presidencia; III. Una comisaría, que estará a cargo de la persona representante de la Secretaría de la Contraloría; y IV. El número de vocales que dispongan los actos jurídicos de creación. En todo caso habrá un vocal designado por la Secretaría de Finanzas y otro por la Oficialía Mayor. Será invitada permanente a las sesiones del Órgano de Gobierno una persona representante de la Consejería Jurídica, la cual contará con voz, pero sin voto. Cuando las entidades no estén sectorizadas, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado designará al secretario que deba presidir el órgano de gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.