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Ley
Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México tiene la facultad de vigilar y controlar a ciertas organizaciones que lo apoyan en su trabajo. Estas organizaciones se llaman "organismos auxiliares". Sin embargo, la Universidad Autónoma del Estado de México y otras escuelas o instituciones culturales que sean autónomas (que se gobiernan a sí mismas) no entran en esta regla. O sea, esas instituciones no están bajo el control del gobierno estatal. El capítulo II de esta ley habla de cómo se crean, cambian o desaparecen estos organismos auxiliares.

Texto oficial

Artículo 3.- Quedan sujetos al control y vigilancia del Ejecutivo del Estado, en los términos de esta Ley, los organismos auxiliares a que se refiere el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. La Universidad Autónoma del Estado de México, y las demás instituciones docentes y culturales que gocen de autonomía conforme al ordenamiento o acto de su creación, quedan exceptuadas de lo dispuesto por esta Ley. CAPITULO II DE LA CREACION, MODIFICACION Y EXTINCION DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES

Ver texto oficial de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México (pág. 1) ↗

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