Artículo 4 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se quiera crear, cambiar, fusionar, liquidar o desaparecer un organismo auxiliar (como una dependencia del gobierno), se deben seguir las reglas que vienen en este capítulo de la ley. Pero también hay que cumplir con lo que digan otras leyes que tengan que ver con el asunto. En pocas palabras, no puedes hacer estos trámites como se te ocurra, sino que tienes que apegarte a lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 4.- Los procedimientos para la creación y modificación de la estructura y bases de organización de los organismos auxiliares a que se refiere esta Ley, así como los relativos a su fusión, liquidación o extinción se ajustarán a lo que dispone este capítulo, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.