Artículo 5 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además de lo que ya marca otra ley, los organismos descentralizados (como dependencias del gobierno estatal) deben cumplir tres requisitos: primero, que su creación sea aprobada por el Congreso del Estado o por un decreto del gobernador, según lo que diga la Constitución local. Segundo, que su dinero o bienes vengan, total o parcialmente, del gobierno del Estado, ya sea por presupuesto, subsidios o aportaciones. Tercero, que su razón de ser sea dar servicios públicos, usar recursos del Estado, hacer investigación, promover la cultura, dar educación, ayudar a la asistencia social o colaborar con el gobierno en cosas que beneficien a todos.
Texto oficial
Artículo 5.- Además de lo señalado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, los organismos descentralizados deberán reunir los siguientes requisitos: I. Que su creación haya sido aprobada por la Legislatura o por decreto del Poder Ejecutivo en los términos que establece la Constitución Política del Estado; II. Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con bienes, fondos y asignaciones presupuestales, subsidios o cualquier otra aportación que provenga del Gobierno del Estado; y III. Que su finalidad u objetivo sean la prestación de servicios públicos, la explotación de bienes o recursos propiedad del Estado, la investigación científica, difusión de la cultura, impartición de educación, obtención de recursos destinados a la asistencia o seguridad social o en general para Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 1983. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA COORDINACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO 2 colaborar operativamente con el Ejecutivo del Estado, mediante la realización de acciones que sean de interés general o de beneficio colectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.