Artículo 6 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una empresa es "de participación estatal" cuando el Gobierno del Estado de México la administra y además cumple con una de dos condiciones: la primera, que el Gobierno haya comprado la mayor parte de las acciones de la empresa, ya sea directamente o a través de otros organismos públicos; la segunda, que haya acciones especiales en la empresa que solo el Gobierno pueda comprar. El Gobernador, por medio de la dependencia encargada, va a elegir a los funcionarios públicos que manejarán las acciones de esas empresas. En pocas palabras, son negocios donde el Gobierno tiene el control porque es el dueño principal.
Texto oficial
Artículo 6.- Para efectos de esta Ley, se consideran como empresas de participación estatal, aquellas que satisfagan, además de lo señalado en el Artículo 67 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, alguno de los siguientes requisitos: I. Que el Gobierno del Estado sea su administrador y haya suscrito una proporción mayoritaria de su capital social, directamente, o a través de otros organismos auxiliares, y fideicomisos; y II. Que el Gobierno del Estado sea su administrador y en la constitución de su capital figuren acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por éste. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, determinará los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.