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Ley
Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los órganos de gobierno (que son los grupos de personas que toman decisiones importantes en una institución) tienen la obligación de juntarse a platicar y decidir cosas al menos una vez cada dos meses. También, antes de cada junta, deben preparar una lista con los temas que van a tratar, llamada "orden del día". Esa lista se la tienen que avisar a todos los miembros del grupo con suficiente tiempo, para que lleguen preparados a la reunión.

Texto oficial

Artículo 32.- Los órganos de Gobierno deberán sesionar cuando menos una vez cada dos meses. Para cada sesión deberá formularse previamente una orden del día, la cual habrá de darse a conocer a los miembros del órgano de Gobierno con la anticipación debida.

Ver texto oficial de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México (pág. 9) ↗

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