Artículo 33 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 33 dice que las juntas o reuniones especiales se pueden hacer cuando el presidente lo decida, o si al menos un tercio de los miembros del grupo lo pide. Es como cuando en un equipo pides una junta urgente porque la mayoría está de acuerdo. Así, no se necesita esperar a la fecha normal para tratar asuntos importantes.
Texto oficial
Artículo 33.- Podrán celebrar sesiones extraordinarias cada vez que el Presidente lo estime conveniente o a petición de una tercera parte o más del total de los miembros del órgano respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.