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Ley
Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que las juntas o reuniones especiales se pueden hacer cuando el presidente lo decida, o si al menos un tercio de los miembros del grupo lo pide. Es como cuando en un equipo pides una junta urgente porque la mayoría está de acuerdo. Así, no se necesita esperar a la fecha normal para tratar asuntos importantes.

Texto oficial

Artículo 33.- Podrán celebrar sesiones extraordinarias cada vez que el Presidente lo estime conveniente o a petición de una tercera parte o más del total de los miembros del órgano respectivo.

Ver texto oficial de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México (pág. 9) ↗

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