Artículo 34 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte de los órganos de gobierno (como juntas directivas) pueden opinar y votar en las reuniones, menos el Secretario y el Comisario, que solo pueden dar su opinión pero no votar. Si hay empate en una votación, el Presidente del órgano tiene un voto extra para desempatar. Esta ley empezó a aplicarse al día siguiente de que se publicara en el periódico oficial del Estado de México, el 24 de agosto de 1983. Los organismos públicos y fideicomisos tuvieron 180 días para ajustar sus reglas a lo que dice esta ley. Además, se cancelaron leyes y reglamentos anteriores que estuvieran en contra de lo que aquí se dice.
Texto oficial
Artículo 34.- Los miembros de los órganos de Gobierno participarán en las sesiones a que se refieren los artículos 32 y 33 con voz y voto, a excepción del Secretario y el Comisario quienes, tendrán voz pero no voto. En caso de empate el Presidente del órgano de gobierno respectivo tendrá voto de calidad. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- A partir de su vigencia los organismos auxiliares y fideicomisos, tendrán un plazo de ciento ochenta días para adecuar la integración de sus órganos de gobierno, a lo dispuesto en el Capítulo Cuarto de la misma. ARTICULO TERCERO.- Se abroga la Ley para el Control por parte del Gobierno del Estado de México, de sus Organismos Descentralizados y empresas de su propiedad o participación, de fecha 30 de diciembre de 1970, así como el Reglamento de la misma Ley del 31 del mismo mes y año. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 1983. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA COORDINACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO 10 ARTICULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en esta Ley. LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en Toluca de Lerdo, Méx., a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres.- Diputado Presidente, Lic. Arturo Sánchez García.- Diputado Secretario, C. José Duarte Zepeda.- Diputado Secretario, M.V.Z. Enrique Alvarez Díaz.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circula, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 29 de Junio de 1983. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Lic. Alfredo del Mazo G. EL SECRETARIO DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE FINANZAS Lic. Leopoldo Velasco Mercado. Lic. Alfredo Baranda García. EL SECRETARIO DE PLANEACION EL SECRETARIO DEL TRABAJO Lic. José Luis Acevedo Valenzuela. C.P. José Merino Mañón. EL SECRETARIO DE EDUCACION, SECRETARIO DE DESARROLLO CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL URBANO Y OBRAS PÚBLICAS Lic. Emilio Chuayffet Chemor. Ing. Eugenio Laris Alanís EL SECRETARIO DE DESARROLLO EL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO ECONOMICO Ing. Eduardo Azuara Salas. Lic. José Antonio Muñoz Samayoa. EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION Dr. Carlos Almada López. APROBACION: 28 de junio de 1983. PROMULGACION: 29 de junio de 1983. PUBLICACION: 24 de agosto de 1983. VIGENCIA: 25 de agosto de 1983. REFORMAS Y ADICIONES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 1983. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA COORDINACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO 11 DECRETO No. 88: Por el que se reforman los artículos 5 fracción I, 9 segundo párrafo, 11, 13, 14 primer párrafo y fracción VIII, 15, 16 primer párrafo y fracciones I, II, III y IV, 23, 24, 29 fracción II, 30 y 32 primer párrafo; se adicionan el artículo 14 las fracciones IX, X, XI, XIII, XIV, XV recorriéndose la actual fracción VIII a la XVI; se derogan los artículos 22, 25, 26, 27 y 31, publicado en la Gaceta del Gobierno el 29 de agosto de 1995. DECRETO No. 48 EN SU ARTICULO SEGUNDO.- Por el que se reforma la denominación, los artículos 1, 3 primer párrafo, la denominación del Capítulo II, 4, 7, 9 primer párrafo, 10, 11, 12 primer párrafo, 13, 14 primer párrafo y fracciones VI y XII, 15 primer párrafo, 16 primer párrafo, 17, 19, 20 primer párrafo, 21, 23 primer párrafo, 24, 28, y 29 primer párrafo, de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 4 de junio del 2004; entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO No. 79 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se adicionan los artículos 14-A, 15-A y 16-A y un tercer párrafo al artículo 20 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 12 de mayo de 2010; entrando en vigor el día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO No. 278 EN SU ARTÍCULO CUARTO.- Por el que se reforma el artículo 6 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 31 de marzo de 2011; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO No. 518 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se adicionan un segundo párrafo al artículo 6 y los artículos 6-A, 6-B, 6-C y 6-D a la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 31 de agosto del 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO No. 33 EN SU ARTÍCULO CUARTO.- Por el que se reforman los artículos 7; 14 en su proemio y en sus fracciones XII y XVI; y 15; se adicionan al artículo 14 las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX; y se derogan los artículos 14-A y 15-A de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 19 de diciembre de 2012; entrando en vigor el día 1 de enero de 2013. DECRETO No. 227 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforman los artículos 9, segundo párrafo, 11, 13, 16, fracción II, 23, fracción IV, de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 14 de mayo de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 18 EN SU ARTÍCULO CUARTO. Por el que se reforman los artículos 7 y 28 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2018; entrando en vigor el 1 de enero de 2019. DECRETO NÚMERO 118 EN SU ARTÍCULO CUARTO- Por el que se reforman los artículos 7; 14 en su fracción IV y 24 en su párrafo segundo, todos de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019, entrará en vigor el 1 de enero de 2020. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de agosto de 1983. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA COORDINACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO 12 DECRETO NÚMERO 225 ARTÍCULO TERCERO. Se adiciona al artículo 7 un párrafo tercero de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de diciembre de 2023, entrando en vigor el 1 de enero de 2024. DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforman el artículo 2, el párrafo primero del artículo 3, el párrafo primero del artículo 5, los párrafos primero y segundo del artículo 6, el artículo 13, las fracciones II y XVI del artículo 14, la denominación del Capítulo IV, las fracciones I, II, III, IV y los párrafos segundo y tercero del artículo 23; se adicionan el artículo 14 A y un párrafo segundo al artículo 23, recorriendo el subsecuente, y se derogan las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 14 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
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