Artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley está hecha para que puedas reclamar una indemnización si el gobierno del Estado de México o algún municipio te causa un daño por hacer mal su trabajo, aunque no tengas la obligación de aguantarlo. La responsabilidad del gobierno es directa y objetiva, es decir, no importa si fue sin culpa, si el daño ocurrió por su actividad mal hecha, te tienen que pagar. La indemnización se calcula según lo que dice esta ley y otras reglas que se mencionan aquí.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, sus disposiciones son de orden público e interés general, y tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Gobierno del Estado de México y Municipios. La responsabilidad extracontractual a cargo del Gobierno del Estado de México y Municipios es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley, y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia. CAPÍTULO II DE LOS ENTES PÚBLICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.