Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley está hecha para que puedas reclamar una indemnización si el gobierno del Estado de México o algún municipio te causa un daño por hacer mal su trabajo, aunque no tengas la obligación de aguantarlo. La responsabilidad del gobierno es directa y objetiva, es decir, no importa si fue sin culpa, si el daño ocurrió por su actividad mal hecha, te tienen que pagar. La indemnización se calcula según lo que dice esta ley y otras reglas que se mencionan aquí.
- Art. 2Esta ley se aplica a todas las oficinas del gobierno del Estado de México y de sus municipios, como dependencias, secretarías o ayuntamientos. Si alguna de estas oficinas comete un error en su trabajo que te cause un daño, está obligada a pagarte una indemnización. También aplica cuando la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México investiga un caso y le pide a una de estas oficinas que repare el daño, y la oficien acepta la solicitud. Esa misma obligación de pagar existe cuando un juez ordena la reparación. Para terminar, la Comisión de Derechos Humanos y sus empleados no tienen que pagar nada por las opiniones o recomendaciones que den, ni por las acciones que hagan como parte de su trabajo.
- Art. 3Si una persona o una empresa sufre un daño por culpa de alguna acción mal hecha del gobierno del Estado de México, puede demandar legalmente. El daño tiene que afectar directamente sus asuntos personales o sus derechos como empresa. Eso significa que, si el gobierno comete un error que te perjudica, tú tienes el derecho de iniciar un juicio para reclamar.
- Art. 4Este artículo dice que el gobierno no tiene que pagarte por un daño en varias situaciones. Por ejemplo, si el daño fue causado por un accidente que no se pudo evitar (como un temblor o una tormenta), o si no tiene nada que ver con una falla del gobierno. Tampoco te pagarán si el daño no se pudo prever o evitar con la tecnología o conocimientos que existían en ese momento. Además, si el daño ocurrió por tu culpa o descuido muy grave, el gobierno tampoco está obligado a indemnizarte.
- Art. 5Cuando esta ley no diga algo específico sobre un caso, se van a usar otras leyes del Estado de México para resolverlo. Primero se checa el Código de Procedimientos Administrativos, luego el Código Financiero y después el Código Civil del Estado. También se toman en cuenta los principios generales del derecho, que son reglas básicas de justicia. Esto es como tener un plan B cuando la ley principal no cubre todo.
- Art. 6Este artículo define términos clave de la ley que protege a los ciudadanos del Estado de México cuando la autoridad les cause un daño por hacer mal su trabajo. **Actividad administrativa irregular** es cuando el gobierno hace algo mal, ilegal o fuera de lo que debe hacer, y eso te afecta sin que tengas la obligación de aguantarlo. **Daño Patrimonial** es la pérdida que sufres en tus bienes o derechos por culpa de esa mala acción del gobierno. Si el gobierno te indemniza, puede cobrarle después al servidor público que causó el daño, a eso se le llama **Derecho de repetición**. Para pedir tu **Indemnización** (que te paguen en dinero o especie), debes presentar una **Reclamación** formal ante el **Ente Público** responsable, que puede ser cualquier autoridad estatal o municipal.
- Art. 7El artículo 7 dice que, para que puedas reclamar una indemnización por daños, esos daños tienen que cumplir ciertas condiciones. Primero, deben ser reales, o sea, que sí hayan pasado y no sean inventados. También tienen que poder medirse en dinero, es decir, que se pueda calcular cuánto vale lo que perdiste o el mal que sufriste. Además, el daño tiene que estar directamente relacionado contigo o con personas específicas, y no puede ser algo que le pase a todo el mundo por igual. En pocas palabras, no puedes pedir compensación por un problema que afecte a la gente en general, solo por algo que te haya pasado a ti de manera particular.
- Art. 8Si un gobierno o institución pública te causa un daño por su culpa (por ejemplo, por un error en un trámite o una mala reparación de una calle), ellos te tienen que pagar una indemnización. El dinero para pagarte debe salir del presupuesto que esa dependencia tiene asignado para gastar. Esto aplica según el tipo de institución que sea y lo que marque la ley.
- Art. 9Las oficinas del gobierno deben calcular cuánto dinero van a necesitar para pagar posibles daños que causen a personas o propiedades (responsabilidad patrimonial). Para eso, tienen que revisar si tienen presupuesto disponible en el año actual y en los años siguientes. Si es necesario, deben incluir ese dinero en su proyecto de presupuesto, siguiendo el orden de una lista oficial de indemnizaciones que ya existe.
- Art. 10El gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Finanzas, tiene que aprobar el movimiento de dinero del presupuesto para que las dependencias paguen por daños que hayan causado al actuar como gobierno, pero solo si está bien justificado. Esa autorización debe aparecer en el presupuesto de cada año y se tiene que actualizar cada año según el aumento que se determine. Para las oficinas que no siguen el control presupuestal normal, los jefes de esas oficinas son quienes tienen que aprobar esos movimientos de dinero.
- Art. 11Imagina que una autoridad (como un juez o una oficina de gobierno) te ordena pagar una indemnización, pero el dinero que tenías apartado en tu presupuesto para este año no es suficiente para cubrirla. Entonces, lo que dice la ley es que esa cantidad que falta se pagará al año siguiente. El orden en que se pagará dependerá de cuándo se registró oficialmente cada deuda. Es como una lista de espera: los primeros en registrarse serán los primeros en cobrar en el nuevo año fiscal.
- Art. 12Las oficinas del gobierno (Entes Públicos) tienen la obligación de acusar formalmente ante el Ministerio Público (que es como la fiscalía) a cualquier persona que ayude, participe o finja causar daños para sacar dinero del Estado de manera injusta. Esto aplica si alguien intenta cobrar una indemnización que no le toca o si falsifica pruebas para que el gobierno pague por daños que no ocurrieron. En pocas palabras, si alguien intenta estafar al gobierno con un accidente falso o exagerado para obtener dinero, las autoridades deben denunciarlo.
- Art. 13Si el gobierno o una autoridad te causa un daño por hacer mal su trabajo, tiene que pagarte una indemnización. Ese pago siempre debe ser en pesos mexicanos, pero puedes acordar con ellos que te paguen con bienes o a plazos, incluso al año siguiente, siempre que no afecte a la gente. La cantidad que te toca se calcula desde el día en que ocurrió el daño, o desde que dejó de ocurrir si fue algo continuo. Además, ese dinero se actualiza para que valga lo mismo al momento del pago, y si se atrasan, también se ajusta según las reglas del Código Financiero del Estado de México, contando desde 90 días hábiles después de que la resolución quede firme.
- Art. 14Las dependencias del gobierno pueden pagar una indemnización en abonos, durante varios años en vez de todo de golpe. Para esto, tienen que asegurarse de tener dinero apartado en sus presupuestos futuros. Hacen un cálculo tomando en cuenta tres cosas: primero, los compromisos de pago que ya tenían de años anteriores y los que esperan tener. Segundo, cuánto dinero han destinado en los últimos cinco años para pagar este tipo de indemnizaciones. Tercero, cuánto creen que les van a aprobar de presupuesto en los próximos años para estos casos, viendo cómo se han comportado sus ingresos y gastos.
- Art. 15Las dependencias del gobierno pueden contratar un seguro para pagar los daños que causen por errores o fallas en su trabajo. Este seguro lo pueden tramitar mejor a través de la Secretaría de Finanzas, pero el deducible (la parte del dinero que pones tú) lo debe cubrir la misma dependencia responsable. Si tienen este seguro, el dinero de la aseguradora se usa para reparar completamente el daño. Y si el seguro no alcanza a cubrir todo, el gobierno paga la diferencia, pudiendo hacerlo a plazos según lo que marca la ley.
- Art. 16Para calcular cuánto vale el daño a una cosa, necesitas un avalúo (una estimación hecha por un experto autorizado). Ese experto debe decir cuánto costaba el objeto, más todo lo que ese objeto pudo haber generado, como frutos o productos (por ejemplo, si era un árbol, hasta las frutas que pudo dar). También tiene que considerar cualquier otra cosa que afecte su verdadero valor. En pocas palabras, no basta con que digas "me costó tanto": necesitas un perito que ponga el precio por escrito.
- Art. 17Si un ente público (como el gobierno del Estado de México o un municipio) te debe pagar por algún daño, y esa cantidad no está claramente definida en otra ley, entonces para calcular cuánto te toca se usará lo que dice esta Ley de Responsabilidad Patrimonial. Básicamente, esta ley sirve como el manual para fijar el monto de la indemnización cuando otra regla no lo especifique.
- Art. 18Si alguien sufre un accidente o daño por culpa del gobierno, el artículo explica cómo se calcula lo que le deben pagar. Si el daño es físico (como una lesión), se usa la tabla de la Ley Federal del Trabajo para saber cuánto toca, más todos los gastos médicos que se hayan gastado. Si el daño es moral (como humillación o sufrimiento emocional), un juez decide la cantidad basándose en reglas del Código Civil del Estado de México y en los estudios de los expertos que presente la persona afectada, pero nunca podrá ser más de 10 mil Unidades de Medida (como un tope de $1,086,200 pesos en 2025). Si el daño causa la muerte o una incapacidad (total, parcial, temporal o permanente), también se usa la Ley Federal del Trabajo, y el dinero se les da a los herederos legítimos; si fue feminicidio, a las víctimas indirectas (como familiares o dependientes).
- Art. 19Los entes públicos (gobiernos, dependencias, organismos) tienen que calcular en su presupuesto anual cuánto dinero van a necesitar para pagar indemnizaciones por daños que hayan causado. Ese dinero debe estar especificado claramente y apartado en una partida especial. También tienen que incluir en ese presupuesto cualquier indemnización que se haya quedado sin pagar de años anteriores, para poder liquidarla. En pocas palabras, deben tener previsto el dinero para cubrir responsabilidades por daños a personas o propiedades.
- Art. 20Si un juez o una autoridad te ordena que te paguen una indemnización, pero el dinero que tenía el gobierno para eso en ese año ya no alcanza, entonces tendrán que pagártela hasta el año siguiente. Para eso, deben apartar la cantidad necesaria en el presupuesto del próximo año y pagarte en el orden en que se fueron dando las órdenes de pago, como si fuera una lista de espera.
- Art. 21Para iniciar el trámite en el que reclamas que un Ente Público (como una dependencia del gobierno o municipio) te pague por un daño que te causó, tú o la persona a la que le diste permiso legal para hablar por ti deben presentar una reclamación formal. Es decir, nadie más puede hacerlo, ni el gobierno va a empezar el proceso por su cuenta. Tienes que ser tú quien dé el primer paso.
- Art. 22Que un acto del gobierno sea anulado (es decir, declarado inválido) no significa automáticamente que tengas derecho a que te paguen una indemnización o compensación. Esto aplica tanto si la anulación la hace la propia autoridad como si la ordena el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. En pocas palabras, que anulen una decisión del gobierno no te da por sí solo el derecho a recibir dinero.
- Art. 23Si alguien sufrió un daño por parte de una autoridad pública y quiere que le paguen por eso, tiene que entregar por escrito su solicitud de indemnización a la misma dependencia que causó el problema, siguiendo las reglas de esta ley. Pero ojo: si ya iniciaste algún juicio o recurso para reclamar contra el acto que te afectó, esa reclamación de indemnización no se va a tramitar hasta que ese juicio o recurso termine por completo y haya una resolución definitiva (es decir, que ya no se pueda impugnar). Mientras tanto, el proceso de reclamación queda en pausa.
- Art. 24Cuando varias personas presentan demandas sobre el mismo tema o contra los mismos actos de gobierno, la autoridad debe juntar todos esos casos en un solo expediente para resolverlos juntos y evitar que dé resultados diferentes en asuntos parecidos. También puede hacer esto si los casos están relacionados o si es mejor juntarlos para no contradecirse.
- Art. 25Si el gobierno te causa un daño por hacer mal su trabajo, tú puedes pedir que te paguen. Para que eso proceda, tienes que demostrar tres cosas: primero, que sí hubo un daño real (como un golpe a tu dinero o a tu persona). Segundo, que el gobierno actuó de manera incorrecta o descuidada. Tercero, que el daño que sufriste fue directamente por esa falla del gobierno, no por otra cosa. Si además hubo otras personas o situaciones que también causaron el problema, el gobierno va a investigar a fondo cómo y por qué pasó todo, para ver si ellos tienen toda la culpa o solo una parte.
- Art. 26Para presentar una queja por daños causados por el gobierno del Estado de México o sus municipios, tu escrito debe incluir: - A qué autoridad se lo mandas, tus datos completos (como nombre y quién te representa), un domicilio en la misma ciudad donde está la dependencia para recibir avisos, y el nombre de la oficina que te causó el daño. - También debes explicar claramente qué indemnización pides, contar los hechos en orden cronológico, señalar a los servidores públicos involucrados, mencionar las leyes en las que te apoyas y mostrar cómo la mala acción del gobierno provocó tu daño. - Tienes que adjuntar las pruebas que respalden tu historia y, al final, poner lugar, fecha y firma. Si no sabes o no puedes firmar, puedes poner tu huella digital y que otra persona firme por ti.
- Art. 27Si falta algún requisito en tu solicitud o trámite, la autoridad te va a avisar para que lo corrijas o aclares en un plazo de 3 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos). Si no lo haces o si tu documento no tiene firma, se va a considerar como si nunca lo hubieras presentado. Así que pon atención al aviso y responde a tiempo, porque de lo contrario tendrás que empezar todo desde cero.
- Art. 28Cuando alguien presente una queja por una actividad irregular de un servidor público, el gobierno revisará si la queja es válida. Si es aceptada, se le avisará al funcionario señalado para que responda y presente pruebas en un plazo máximo de 5 días hábiles. En ese mismo aviso, se decidirá si las pruebas que ofreció el funcionario se aceptan o se rechazan, y se darán las indicaciones para presentarlas, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
- Art. 29Si un servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) no responde dentro del tiempo legal cuando alguien lo demanda, el juez va a dar por verdaderos todos los hechos que el demandante (la persona que presentó la queja) haya dicho. Esto solo aplica a menos que el servidor público pueda mostrar pruebas después para demostrar que lo que se dice no es cierto. En otras palabras, si el funcionario no contesta, se asume que acepta que todo lo que le echan en cara es real.
- Art. 30El juez o la autoridad que esté revisando tu queja o reclamación tiene la obligación de checar por su cuenta si tu caso no puede seguir adelante. Esto significa que, aunque nadie se lo pida, ellos mismos revisan si hay razones legales para desechar tu asunto de volada. Si encuentran que no hay manera de continuar, pueden cerrar el caso sin que tú tengas que hacer nada más. Básicamente, la autoridad no se hace wey y actúa de oficio para ahorrarte vueltas.
- Art. 31Si presentas una queja al gobierno pidiendo que te paguen por algún daño que te causaron, pero tu queja es claramente sin fundamento o no tiene razón de ser, la autoridad puede rechazarla de inmediato, sin necesidad de seguir todo el proceso. Eso sí, debe explicarte por escrito por qué la rechazan, basándose en las reglas de la ley. Además, si tú presentas una queja que sabes que es falsa o inventas hechos, te pueden multar. La multa será de entre 50 y 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cantidad de referencia que se usa para calcular pagos en México.
- Art. 32Ya no aplica, ese artículo fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez ni efecto legal. Es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos. Así que no debes preocuparte por lo que decía.
- Art. 33El artículo 33 dice cuándo el gobierno no te va a aceptar una reclamación por daños. Por ejemplo, si dejas pasar mucho tiempo para presentarla, ya no la tramitan. Tampoco vale si metes el mismo reclamo al mismo tiempo en el gobierno, en el Tribunal de Justicia o en otra oficina. También la rechazan si el daño no te afecta directamente a ti, si aceptaste el daño de palabra o por escrito, o si estabas obligado por ley a soportarlo. Y no procede si no hay pruebas de que el gobierno haya hecho algo mal, o si presentas tu queja ante una autoridad que no tiene facultad para resolverla.
- Art. 34El artículo 34 dice cuándo un juez debe terminar un juicio sin resolverlo de fondo, a esto se le llama "sobreseimiento". Esto pasa si tú, como la persona que se quejó, decides retirar tu demanda de manera oficial. También ocurre si después resulta que el juicio no debió iniciarse por alguna razón legal, como las que ya estaban en el artículo anterior. Si tú falleces y el asunto solo te afectaba a ti de manera personal, el caso se termina. Igual se termina si la autoridad que te afectó ya te resolvió lo que pedías, o si tú y esa autoridad llegan a un acuerdo para dar por terminado el problema.
- Art. 35Una vez que la parte demandada respondió el reclamo y se fijaron claramente los puntos en los que están en desacuerdo (a eso se le llama "litis"), se abre un plazo de diez días hábiles. Durante esos días, tú y la otra parte pueden presentar todas las pruebas que ofrecieron, como documentos, testigos o peritajes. Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni festivos. En resumen, es el tiempo que tienen para demostrar con evidencia lo que cada quien está diciendo.
- Art. 36Para que puedas reclamar, necesitas demostrar que hubo un acto de una autoridad que no fue correcto o legal, y también probar que ese acto fue la causa directa del daño que sufriste. Es decir, no basta con decir que te afectaron, sino que tienes que mostrar cómo pasó y que el problema vino por culpa de esa decisión gubernamental.
- Art. 37Si te acusan de hacer algo malo en tu trabajo como servidor público, tú eres quien debe comprobar que no hiciste nada ilegal. Tienes que demostrar que el acto del que te acusan no existió, que había una razón especial que te permitía actuar así, que otras personas también tuvieron la culpa, o que el caso no debería seguirse según las reglas de esta Ley. Es decir, la responsabilidad de probar tu inocencia es tuya, no de quien te acusa.
- Art. 38El artículo 38 dice que todo lo relacionado con las pruebas que se presentan en un juicio administrativo se hace según las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. "Preparación" significa cómo se solicitan las pruebas, "desahogo" es el momento en que se presentan o revisan, y "valoración" es cuando el juez decide si sirven o no. En términos simples, si tienes que llevar testigos, documentos o cualquier evidencia, todo el proceso está controlado por ese código, no por otras leyes. Esto aplica solo para asuntos administrativos, como trámites o multas, no para casos penales o civiles.
- Art. 39Una vez que ya entregaste tu queja inicial o tu respuesta, ya no puedes meter más documentos al juicio. Solo se aceptan papeles nuevos en estos tres casos: primero, si son documentos que se hicieron después de que entregaste tu escrito; segundo, si son documentos viejos pero juras que no sabías que existían —aunque la otra parte puede desmentirte—, y tienes máximo tres días para presentarlos desde que te enteraste; y tercero, si no los pudiste conseguir antes por una razón que no fue tu culpa, siempre y cuando hayas pedido las copias antes de empezar el juicio.
- Art. 40Pasado el tiempo para presentar pruebas, empieza la etapa donde tú y la otra parte pueden dar sus argumentos finales, llamados "alegatos". Para eso tienen tres días. Al terminar esos tres días, la autoridad que lleva el asunto tiene diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decir su resolución o fallo. Esa decisión te la van a notificar, o sea, informar oficialmente, como lo marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
- Art. 41Si el gobierno te causa un daño por hacer algo mal, tienes hasta un año para pedir que te paguen. Ese año empieza a contar al día siguiente de que ocurrió el daño, o desde que dejaron de afectarte si el daño fue constante. Pero si el daño fue en tu cuerpo o en tu salud mental, tienes dos años para reclamar, no uno.
- Art. 42El artículo 42 dice que el tiempo para que se venza tu derecho a reclamar (lo que se llama "prescripción") se detiene desde el momento en que empiezas el trámite para pedir una indemnización por daños causados por un acto del gobierno. Es decir, si presentas tu reclamación formal, el reloj deja de contar mientras el proceso está en curso. Esto evita que pierdas la oportunidad de recibir un pago solo porque pasó el tiempo mientras esperas una respuesta. En pocas palabras, al iniciar el procedimiento, el plazo se "congela" hasta que se resuelva tu caso.
- Art. 43El procedimiento para reclamar una indemnización al gobierno termina cuando: 1. Tú decides retirar tu queja de manera voluntaria y por escrito. 2. Llegas a un acuerdo con la autoridad antes de que se emita una decisión final. 3. La dependencia gubernamental acepta pagarte o resolver el problema por su cuenta antes de la resolución final. 4. Se emite una resolución definitiva, que es la decisión final del caso (ya sea a favor o en contra tuya).
- Art. 44Cuando alguien presenta una queja contra el gobierno por un daño que le causó, la respuesta que dé la autoridad debe ser clara, completa y sin contradicciones. En esa respuesta tienen que explicar por qué la queja es válida o no, señalar exactamente de qué se está discutiendo y analizar las pruebas que se presentaron. También deben decir con base en qué leyes o motivos toman su decisión, y si realmente hubo una relación directa entre la falla del gobierno y el daño que sufriste. Al final, tienen que calcular cuánto vale el daño y fijar una cantidad de dinero que te pagarán, explicando bien cómo llegaron a esa cifra.
- Art. 45Cuando una autoridad administrativa (como un gobierno municipal o estatal) toma una decisión, esa decisión se vuelve definitiva y ya no se puede cambiar o impugnar. Una vez que eso pasa, se puede hacer que se cumpla obligatoriamente, como si fuera una orden firme. Para que se ejecute, se siguen las reglas que están escritas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que explica los pasos a seguir.
- Art. 46El artículo 46 dice que cuando un juez ya toma una decisión final sobre un asunto y esa decisión ya no se puede impugnar, el gobierno o sus instituciones deben anotarla en un registro oficial. Eso se hace siguiendo las reglas que vienen en el reglamento de esta ley. En otras palabras, las autoridades tienen la obligación de guardar un historial claro de esos fallos legales.
- Art. 47Los organismos del gobierno deben llevar una lista pública de los pagos que hacen por daños que causen a personas o sus propiedades. Esa lista se ordena por fecha para que vayan pagando las reclamaciones en el orden en que llegaron. Solo pagan cuando la ley diga que es procedente, es decir, cuando sea justo y legal hacerlo. Cualquier persona puede consultar ese registro para saber cómo van los pagos.
- Art. 48Si una autoridad te niega una indemnización o toma una decisión que afecta tus derechos, puedes pelear esa decisión. Para hacerlo, debes iniciar un Juicio Administrativo, que es como una demanda especial contra el gobierno. Ese juicio se presenta ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que es el juez que revisa si la autoridad actuó bien o mal. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con lo que te dijeron, tienes derecho a llevarlos a juicio ante ese tribunal.
- Art. 49Si varios entes públicos (como dependencias del gobierno) causan un mismo daño, todos deben pagar una parte de la indemnización. Cada uno pagará según cuánta culpa tenga en lo que pasó. El dinero se reparte de manera justa entre ellos, de acuerdo a su responsabilidad. Esto aplica solo cuando se comprueba que varios participaron en el daño.
- Art. 50Cuando varias dependencias del gobierno causan un daño, este artículo dice cómo repartir la responsabilidad entre ellas. Cada quien paga por el daño que venga de su propio trabajo o de sus empleados. Si una entidad pública dañó algo por no hacer bien su chamba, ella responde, aunque haya trabajado junto con otras. También, si una dependencia diseñó un proyecto y otra lo ejecutó, la responsable es la del diseño si el daño fue por su plan, y la ejecutora si el problema fue al hacerlo. Y si una autoridad solo supervisa a otra, solo le toca pagar si el daño se debió a que no vigiló correctamente.
- Art. 51Si varias personas causaron un daño económico, pero no se puede saber exactamente cuánto le tocó a cada una, entonces todas son responsables por completo frente a quien reclama. Eso se llama "responsabilidad solidaria", y significa que la víctima puede cobrarle el total a cualquiera de ellas, sin tener que esperar a que se decida quién hizo qué. Después de pagar, los responsables deben repartirse el gasto en partes iguales entre todos los que participaron en el daño.
- Art. 52El gobierno federal o local puede cobrarles a los servidores públicos el dinero que tuvo que pagar por un daño que ellos causaron, pero solo después de seguir un proceso interno para comprobar que sí tuvieron la culpa. También puede iniciar un procedimiento contra empresas o particulares que hayan tenido parte en el daño por algo que hicieron mal en sus contratos con el gobierno. Esto significa que si un funcionario o contratista comete un error, el gobierno puede pedirles que paguen los gastos. Todo esto se hace con base en lo que dice la ley de responsabilidades del Estado de México y sus municipios.
- Art. 53Este artículo habla de los trabajadores del gobierno (servidores públicos). Si cometes un error en tu trabajo y el gobierno paga por los daños, después te pueden exigir que le devuelvas ese dinero. Tú puedes pelear esa decisión de dos maneras: primero, presentando una queja formal (recurso de inconformidad) ante la misma autoridad que te lo ordenó. Si eso no funciona, puedes llevar el asunto a un juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos del Estado de México.
- Art. 54Este artículo dice que si una dependencia del gobierno del Estado de México o de un municipio (como una secretaría o un ayuntamiento) decide cobrarle a un servidor público un daño que causó, ese proceso detiene el reloj de los plazos que marca la ley para iniciar un castigo administrativo en su contra. Es decir, mientras esté en curso ese cobro, el tiempo para empezar el procedimiento disciplinario se congela. Una vez que se tenga una resolución o sentencia definitiva sobre el cobro, ese plazo se reanuda y vuelve a correr desde donde se quedó.
- Art. 55El artículo 55 dice que el dinero que se junte por las multas que les pongan a los servidores públicos (como funcionarios del gobierno) se va a usar para pagar los daños que el gobierno tenga que cubrir cuando sea responsable de algún perjuicio. Esa lana se va a sumar al presupuesto que ya está destinado para pagar esas indemnizaciones. En otras palabras, si un servidor público comete una falta y lo multan, ese dinero se va directo a un fondo para reparar los errores del gobierno. La idea es que esas multas ayuden a cubrir los gastos por los daños que cause el propio gobierno.