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Artículo 47 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos del gobierno deben llevar una lista pública de los pagos que hacen por daños que causen a personas o sus propiedades. Esa lista se ordena por fecha para que vayan pagando las reclamaciones en el orden en que llegaron. Solo pagan cuando la ley diga que es procedente, es decir, cuando sea justo y legal hacerlo. Cualquier persona puede consultar ese registro para saber cómo van los pagos.

Texto oficial

Artículo 47. Los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, deberán llevar un registro de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, que será de consulta pública, con la finalidad que conforme al orden cronológico, según su fecha de emisión, sean indemnizadas las lesiones patrimoniales causadas, cuando de conformidad con las disposiciones de esta Ley resulten procedentes. CAPÍTULO VII DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.