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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley243/46
Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que cuando un juez ya toma una decisión final sobre un asunto y esa decisión ya no se puede impugnar, el gobierno o sus instituciones deben anotarla en un registro oficial. Eso se hace siguiendo las reglas que vienen en el reglamento de esta ley. En otras palabras, las autoridades tienen la obligación de guardar un historial claro de esos fallos legales.

Texto oficial

Artículo 46. Las resoluciones o sentencias firmes deberán registrarse por las dependencias o entidades del Estado, conforme a lo estipulado en el reglamento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios (pág. 10) ↗

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