Artículo 46 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 46 dice que cuando un juez ya toma una decisión final sobre un asunto y esa decisión ya no se puede impugnar, el gobierno o sus instituciones deben anotarla en un registro oficial. Eso se hace siguiendo las reglas que vienen en el reglamento de esta ley. En otras palabras, las autoridades tienen la obligación de guardar un historial claro de esos fallos legales.
Texto oficial
Artículo 46. Las resoluciones o sentencias firmes deberán registrarse por las dependencias o entidades del Estado, conforme a lo estipulado en el reglamento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.