- Ley
- Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pasado el tiempo para presentar pruebas, empieza la etapa donde tú y la otra parte pueden dar sus argumentos finales, llamados "alegatos". Para eso tienen tres días. Al terminar esos tres días, la autoridad que lleva el asunto tiene diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decir su resolución o fallo. Esa decisión te la van a notificar, o sea, informar oficialmente, como lo marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 40. Concluido el término probatorio, continuará el periodo de alegatos otorgando a las partes el término de tres días para formularlos, y culminado el mismo, la autoridad que tramitó el asunto emitirá la resolución que corresponda en un término de diez días hábiles, la que será notificada en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. CAPÍTULO V DE LA PRESCRIPCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.