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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pasado el tiempo para presentar pruebas, empieza la etapa donde tú y la otra parte pueden dar sus argumentos finales, llamados "alegatos". Para eso tienen tres días. Al terminar esos tres días, la autoridad que lleva el asunto tiene diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decir su resolución o fallo. Esa decisión te la van a notificar, o sea, informar oficialmente, como lo marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 40. Concluido el término probatorio, continuará el periodo de alegatos otorgando a las partes el término de tres días para formularlos, y culminado el mismo, la autoridad que tramitó el asunto emitirá la resolución que corresponda en un término de diez días hábiles, la que será notificada en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. CAPÍTULO V DE LA PRESCRIPCIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios (pág. 9) ↗

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