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Artículo 39 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que ya entregaste tu queja inicial o tu respuesta, ya no puedes meter más documentos al juicio. Solo se aceptan papeles nuevos en estos tres casos: primero, si son documentos que se hicieron después de que entregaste tu escrito; segundo, si son documentos viejos pero juras que no sabías que existían —aunque la otra parte puede desmentirte—, y tienes máximo tres días para presentarlos desde que te enteraste; y tercero, si no los pudiste conseguir antes por una razón que no fue tu culpa, siempre y cuando hayas pedido las copias antes de empezar el juicio.

Texto oficial

Artículo 39. Después de la presentación del escrito inicial de reclamación, o de la contestación, no se admitirán otros documentos, excepto los que se hallen en alguno de los casos siguientes: I. Que sean de fecha posterior a los escritos de reclamación inicial y contestación. II. Los de fecha anterior respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento de su existencia, salvo prueba en contrario de parte interesada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 9 En estos casos, los documentos deberán ofrecerse dentro de los tres días siguientes al que tuvo conocimiento de su existencia. III. Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad, por causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que haya hecho oportunamente la solicitud al archivo o lugar en que se encuentren los originales, antes de la reclamación o contestación, en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.