Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley243/38
Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que todo lo relacionado con las pruebas que se presentan en un juicio administrativo se hace según las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. "Preparación" significa cómo se solicitan las pruebas, "desahogo" es el momento en que se presentan o revisan, y "valoración" es cuando el juez decide si sirven o no. En términos simples, si tienes que llevar testigos, documentos o cualquier evidencia, todo el proceso está controlado por ese código, no por otras leyes. Esto aplica solo para asuntos administrativos, como trámites o multas, no para casos penales o civiles.

Texto oficial

Artículo 38. La preparación, desahogo y valoración de las pruebas ofrecidas, se rige por lo dispuesto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.