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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley243/37
Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te acusan de hacer algo malo en tu trabajo como servidor público, tú eres quien debe comprobar que no hiciste nada ilegal. Tienes que demostrar que el acto del que te acusan no existió, que había una razón especial que te permitía actuar así, que otras personas también tuvieron la culpa, o que el caso no debería seguirse según las reglas de esta Ley. Es decir, la responsabilidad de probar tu inocencia es tuya, no de quien te acusa.

Texto oficial

Artículo 37. Corresponde al servidor público presuntamente responsable, la carga de demostrar plenamente la inexistencia del acto administrativo irregular, la presencia de casos de excepción que operen a su favor, la corresponsabilidad con terceros, o bien, acreditar alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento, previstas en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios (pág. 8) ↗

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