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Artículo 41 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno te causa un daño por hacer algo mal, tienes hasta un año para pedir que te paguen. Ese año empieza a contar al día siguiente de que ocurrió el daño, o desde que dejaron de afectarte si el daño fue constante. Pero si el daño fue en tu cuerpo o en tu salud mental, tienes dos años para reclamar, no uno.

Texto oficial

Artículo 41. La reclamación de indemnización por actividad irregular, prescribe en un año y se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido el daño, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si es de carácter continuo. Tratándose de daños de carácter físico o psicológico, el plazo para la prescripción será de dos años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.