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Artículo 42 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que el tiempo para que se venza tu derecho a reclamar (lo que se llama "prescripción") se detiene desde el momento en que empiezas el trámite para pedir una indemnización por daños causados por un acto del gobierno. Es decir, si presentas tu reclamación formal, el reloj deja de contar mientras el proceso está en curso. Esto evita que pierdas la oportunidad de recibir un pago solo porque pasó el tiempo mientras esperas una respuesta. En pocas palabras, al iniciar el procedimiento, el plazo se "congela" hasta que se resuelva tu caso.

Texto oficial

Artículo 42. Los plazos para la prescripción se interrumpirán al iniciarse el procedimiento de reclamación previsto en esta Ley, a través del cual se solicite una indemnización derivada de la irregularidad de los actos administrativos que produjeron los daños o perjuicios. CAPÍTULO VI DE LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.