Artículo 43 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El procedimiento para reclamar una indemnización al gobierno termina cuando: 1. Tú decides retirar tu queja de manera voluntaria y por escrito. 2. Llegas a un acuerdo con la autoridad antes de que se emita una decisión final. 3. La dependencia gubernamental acepta pagarte o resolver el problema por su cuenta antes de la resolución final. 4. Se emite una resolución definitiva, que es la decisión final del caso (ya sea a favor o en contra tuya).
Texto oficial
Artículo 43. El procedimiento de responsabilidad patrimonial concluirá en los casos siguientes: I. Por desistimiento expreso de la reclamación interpuesta. II. Por convenio expreso de las partes antes de emitir resolución. III. Por cumplimiento voluntario de los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, antes de la resolución definitiva. IV. Por resolución definitiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.