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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley243/11
Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que una autoridad (como un juez o una oficina de gobierno) te ordena pagar una indemnización, pero el dinero que tenías apartado en tu presupuesto para este año no es suficiente para cubrirla. Entonces, lo que dice la ley es que esa cantidad que falta se pagará al año siguiente. El orden en que se pagará dependerá de cuándo se registró oficialmente cada deuda. Es como una lista de espera: los primeros en registrarse serán los primeros en cobrar en el nuevo año fiscal.

Texto oficial

Artículo 11. Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas o jurisdiccionales, que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado, serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios (pág. 3) ↗

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