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Artículo 12 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (Entes Públicos) tienen la obligación de acusar formalmente ante el Ministerio Público (que es como la fiscalía) a cualquier persona que ayude, participe o finja causar daños para sacar dinero del Estado de manera injusta. Esto aplica si alguien intenta cobrar una indemnización que no le toca o si falsifica pruebas para que el gobierno pague por daños que no ocurrieron. En pocas palabras, si alguien intenta estafar al gobierno con un accidente falso o exagerado para obtener dinero, las autoridades deben denunciarlo.

Texto oficial

Artículo 12. Los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, deberán denunciar ante el Ministerio Público a toda persona que directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule la producción de daños con el propósito de acreditar indebidamente la Responsabilidad Patrimonial del Estado, o de obtener alguna de las indemnizaciones a que se refiere esta Ley. TÍTULO SEGUNDO DE LAS INDEMNIZACIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS MODALIDADES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 4

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.