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Artículo 13 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno o una autoridad te causa un daño por hacer mal su trabajo, tiene que pagarte una indemnización. Ese pago siempre debe ser en pesos mexicanos, pero puedes acordar con ellos que te paguen con bienes o a plazos, incluso al año siguiente, siempre que no afecte a la gente. La cantidad que te toca se calcula desde el día en que ocurrió el daño, o desde que dejó de ocurrir si fue algo continuo. Además, ese dinero se actualiza para que valga lo mismo al momento del pago, y si se atrasan, también se ajusta según las reglas del Código Financiero del Estado de México, contando desde 90 días hábiles después de que la resolución quede firme.

Texto oficial

Artículo 13. La indemnización por responsabilidad patrimonial derivada de la actividad administrativa irregular, deberá cubrirse al reclamante de acuerdo a las siguientes modalidades: I. Deberá pagarse en moneda nacional. II. Podrá convenirse su pago en especie o en parcialidades, incluso en los ejercicios fiscales subsecuentes, siempre y cuando no se afecte el interés público. III. La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo, o la fecha en que haya cesado, cuando sea de carácter continuo. IV. En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar, al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización. V. En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización, procederá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios. El término para el cómputo de la actualización empezará a correr noventa días hábiles después de que quede firme la resolución administrativa o jurisdiccional que ponga fin al procedimiento en forma definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.