Artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno pueden pagar una indemnización en abonos, durante varios años en vez de todo de golpe. Para esto, tienen que asegurarse de tener dinero apartado en sus presupuestos futuros. Hacen un cálculo tomando en cuenta tres cosas: primero, los compromisos de pago que ya tenían de años anteriores y los que esperan tener. Segundo, cuánto dinero han destinado en los últimos cinco años para pagar este tipo de indemnizaciones. Tercero, cuánto creen que les van a aprobar de presupuesto en los próximos años para estos casos, viendo cómo se han comportado sus ingresos y gastos.
Texto oficial
Artículo 14. Los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, podrán cubrir el monto de la indemnización por medio de parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes, previendo la suficiencia presupuestal correspondiente, realizando una proyección de los pagos de acuerdo a lo siguiente: I. Los diversos compromisos programados de ejercicios fiscales anteriores, y los que previsiblemente se presentarán en el ejercicio que se trate. II. El monto de los recursos presupuestados o asignados en los cinco ejercicios fiscales previos al inicio del pago en parcialidades, para cubrir la Responsabilidad Patrimonial por la actividad administrativa irregular impuestas por autoridad competente. III. Los recursos que previsiblemente serán aprobados y asignados en el rubro correspondiente a este tipo de obligaciones, en los ejercicios fiscales subsecuentes con base en los antecedentes referidos en el numeral anterior, y el comportamiento del ingreso-gasto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.