Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno pueden contratar un seguro para pagar los daños que causen por errores o fallas en su trabajo. Este seguro lo pueden tramitar mejor a través de la Secretaría de Finanzas, pero el deducible (la parte del dinero que pones tú) lo debe cubrir la misma dependencia responsable. Si tienen este seguro, el dinero de la aseguradora se usa para reparar completamente el daño. Y si el seguro no alcanza a cubrir todo, el gobierno paga la diferencia, pudiendo hacerlo a plazos según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 15. Los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, podrán celebrar un contrato de seguro por responsabilidad patrimonial, preferentemente por conducto de la Secretaría de Finanzas, cuyo deducible corresponderá cubrir al sujeto obligado, destinado a cubrir las indemnizaciones producto de la actividad irregular del Estado. En el supuesto de haberse pactado el contrato a que se refiere el párrafo anterior, la suma asegurada se destinará a cubrir el monto equivalente a la reparación integral. De ser insuficiente dicho monto, el Estado continuará cubriendo la diferencia respectiva, pudiéndose pactar ésta en parcialidades de acuerdo a lo contenido en la presente ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.