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Artículo 16 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para calcular cuánto vale el daño a una cosa, necesitas un avalúo (una estimación hecha por un experto autorizado). Ese experto debe decir cuánto costaba el objeto, más todo lo que ese objeto pudo haber generado, como frutos o productos (por ejemplo, si era un árbol, hasta las frutas que pudo dar). También tiene que considerar cualquier otra cosa que afecte su verdadero valor. En pocas palabras, no basta con que digas "me costó tanto": necesitas un perito que ponga el precio por escrito.

Texto oficial

Artículo 16. La cantidad líquida resultado del daño material, deberá estar respaldada al menos por la práctica de un avalúo formulado por perito acreditado, pericial que tendrá que establecer el valor del daño incluyendo frutos y accesiones que en su caso, hubiere podido producir el objeto del avalúo, así como todas las circunstancias que puedan influir en la determinación del valor real del daño.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.