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Artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Finanzas, tiene que aprobar el movimiento de dinero del presupuesto para que las dependencias paguen por daños que hayan causado al actuar como gobierno, pero solo si está bien justificado. Esa autorización debe aparecer en el presupuesto de cada año y se tiene que actualizar cada año según el aumento que se determine. Para las oficinas que no siguen el control presupuestal normal, los jefes de esas oficinas son quienes tienen que aprobar esos movimientos de dinero.

Texto oficial

Artículo 10. El Ejecutivo del Estado de México, a través de la Secretaría de Finanzas, deberá autorizar el traspaso de los montos presupuestales aprobados a las diferentes dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, exclusivamente para el pago derivado de responsabilidad patrimonial, cuando por la naturaleza de la actividad administrativa de las mismas, sea pertinente y se justifique ante las autoridades competentes. La autorización a que se refiere el párrafo anterior se especificará en la partida presupuestal de cada año fiscal que corresponda, y deberá ajustarse de manera anual proporcionalmente al incremento que para tal efecto se fije. En el caso de las entidades no sujetas o sujetas parcialmente a control presupuestal, los traspasos correspondientes deberán ser aprobados por los órganos de gobierno respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.