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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley243/9
Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno deben calcular cuánto dinero van a necesitar para pagar posibles daños que causen a personas o propiedades (responsabilidad patrimonial). Para eso, tienen que revisar si tienen presupuesto disponible en el año actual y en los años siguientes. Si es necesario, deben incluir ese dinero en su proyecto de presupuesto, siguiendo el orden de una lista oficial de indemnizaciones que ya existe.

Texto oficial

Artículo 9. Los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, así como la verificación de suficiencia presupuestal de los ejercicios fiscales subsecuentes que deban ser afectados, incluirán en sus respectivos anteproyectos de presupuesto, los recursos para cubrir las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial, conforme al orden establecido en el registro de indemnizaciones a que se refiere la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios (pág. 3) ↗

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