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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un gobierno o institución pública te causa un daño por su culpa (por ejemplo, por un error en un trámite o una mala reparación de una calle), ellos te tienen que pagar una indemnización. El dinero para pagarte debe salir del presupuesto que esa dependencia tiene asignado para gastar. Esto aplica según el tipo de institución que sea y lo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 8. Los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, cubrirán las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a esta Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios (pág. 3) ↗

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