Artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un gobierno o institución pública te causa un daño por su culpa (por ejemplo, por un error en un trámite o una mala reparación de una calle), ellos te tienen que pagar una indemnización. El dinero para pagarte debe salir del presupuesto que esa dependencia tiene asignado para gastar. Esto aplica según el tipo de institución que sea y lo que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 8. Los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, cubrirán las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a esta Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.