Artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que, para que puedas reclamar una indemnización por daños, esos daños tienen que cumplir ciertas condiciones. Primero, deben ser reales, o sea, que sí hayan pasado y no sean inventados. También tienen que poder medirse en dinero, es decir, que se pueda calcular cuánto vale lo que perdiste o el mal que sufriste. Además, el daño tiene que estar directamente relacionado contigo o con personas específicas, y no puede ser algo que le pase a todo el mundo por igual. En pocas palabras, no puedes pedir compensación por un problema que afecte a la gente en general, solo por algo que te haya pasado a ti de manera particular.
Texto oficial
Artículo 7. Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.