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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que, para que puedas reclamar una indemnización por daños, esos daños tienen que cumplir ciertas condiciones. Primero, deben ser reales, o sea, que sí hayan pasado y no sean inventados. También tienen que poder medirse en dinero, es decir, que se pueda calcular cuánto vale lo que perdiste o el mal que sufriste. Además, el daño tiene que estar directamente relacionado contigo o con personas específicas, y no puede ser algo que le pase a todo el mundo por igual. En pocas palabras, no puedes pedir compensación por un problema que afecte a la gente en general, solo por algo que te haya pasado a ti de manera particular.

Texto oficial

Artículo 7. Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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