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Artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define términos clave de la ley que protege a los ciudadanos del Estado de México cuando la autoridad les cause un daño por hacer mal su trabajo. **Actividad administrativa irregular** es cuando el gobierno hace algo mal, ilegal o fuera de lo que debe hacer, y eso te afecta sin que tengas la obligación de aguantarlo. **Daño Patrimonial** es la pérdida que sufres en tus bienes o derechos por culpa de esa mala acción del gobierno. Si el gobierno te indemniza, puede cobrarle después al servidor público que causó el daño, a eso se le llama **Derecho de repetición**. Para pedir tu **Indemnización** (que te paguen en dinero o especie), debes presentar una **Reclamación** formal ante el **Ente Público** responsable, que puede ser cualquier autoridad estatal o municipal.

Texto oficial

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Actividad administrativa irregular: A los actos propios de la administración pública que son realizados de manera irregular o ilegal, es decir, sin atender a las condiciones normativas o los parámetros creados por la propia administración que genere un daño o perjuicio a los particulares, que no tengan la obligación jurídica de soportarlo. II. Daño Patrimonial: A la pérdida o menoscabo sufrido en el conjunto de bienes o derechos, de una persona a consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. III. Derecho de repetición: A la potestad del Estado de exigir a los servidores públicos responsables, el resarcimiento del importe de la indemnización cubierta a los afectados por concepto de la reparación de los daños y perjuicios. III Bis. Entes Públicos: A los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos del Estado, los municipios, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos estatales y municipales, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones de forma conjunta o individual, según sea el caso. IV. Indemnización: A la reparación del daño que en dinero o en especie hagan los entes públicos, por la lesión a la esfera jurídica-patrimonial de la persona afectada como consecuencia de su actividad administrativa irregular. V. Ley: A la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios. VI. Reclamación: A la promoción formulada por los particulares, tendiente a solicitar a los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, una indemnización ante la presunción de la existencia de actividad administrativa irregular. VII. Reclamante: A quién haya sido objeto de daño por actividad administrativa irregular del Gobierno del Estado de México, que tenga derecho a ejercitar acción para reclamar indemnización. VIII. Responsabilidad Concurrente: A la actividad irregular que sea atribuible en su conjunto a dos o Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 3 más Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, o bien, cuando un acto irregular haya corrido a cargo de dos o más Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, y no pueda identificarse cuál fue el causante, debiéndose reparar de manera proporcional los daños y perjuicios ocasionados. IX. Responsabilidad patrimonial: A la obligación objetiva y directa del Estado de reparar los daños y perjuicios ocasionados en los bienes o derechos de los particulares a consecuencia directa de su actividad administrativa irregular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.