Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley243/5
Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando esta ley no diga algo específico sobre un caso, se van a usar otras leyes del Estado de México para resolverlo. Primero se checa el Código de Procedimientos Administrativos, luego el Código Financiero y después el Código Civil del Estado. También se toman en cuenta los principios generales del derecho, que son reglas básicas de justicia. Esto es como tener un plan B cuando la ley principal no cubre todo.

Texto oficial

Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará de manera supletoria en lo conducente, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Código Civil del Estado de México, y los principios generales del derecho.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.