Artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando esta ley no diga algo específico sobre un caso, se van a usar otras leyes del Estado de México para resolverlo. Primero se checa el Código de Procedimientos Administrativos, luego el Código Financiero y después el Código Civil del Estado. También se toman en cuenta los principios generales del derecho, que son reglas básicas de justicia. Esto es como tener un plan B cuando la ley principal no cubre todo.
Texto oficial
Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará de manera supletoria en lo conducente, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Código Civil del Estado de México, y los principios generales del derecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.