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Artículo 4 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno no tiene que pagarte por un daño en varias situaciones. Por ejemplo, si el daño fue causado por un accidente que no se pudo evitar (como un temblor o una tormenta), o si no tiene nada que ver con una falla del gobierno. Tampoco te pagarán si el daño no se pudo prever o evitar con la tecnología o conocimientos que existían en ese momento. Además, si el daño ocurrió por tu culpa o descuido muy grave, el gobierno tampoco está obligado a indemnizarte.

Texto oficial

Artículo 4. Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con esta Ley, además de los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular de los entes públicos, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever, o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento del acontecimiento, y en aquellos casos en que el daño y perjuicio sean a consecuencia de la culpa o negligencia inexcusable del reclamante. CAPÍTULO III DE LOS PARÁMETROS INTERPRETATIVOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.