Artículo 51 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas causaron un daño económico, pero no se puede saber exactamente cuánto le tocó a cada una, entonces todas son responsables por completo frente a quien reclama. Eso se llama "responsabilidad solidaria", y significa que la víctima puede cobrarle el total a cualquiera de ellas, sin tener que esperar a que se decida quién hizo qué. Después de pagar, los responsables deben repartirse el gasto en partes iguales entre todos los que participaron en el daño.
Texto oficial
Artículo 51. Si entre los autores de la lesión patrimonial reclamada no se puede identificar su grado exacto de participación, se establecerá entre ellos una responsabilidad solidaria frente al reclamante, debiéndose distribuir el pago de la indemnización en partes iguales entre todos los causantes. TÍTULO QUINTO DEL DERECHO A REPETIR DE LOS ENTES PÚBLICOS EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DEL DAÑO CAPÍTULO ÚNICO DEL DERECHO A REPETIR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.