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Artículo 50 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias dependencias del gobierno causan un daño, este artículo dice cómo repartir la responsabilidad entre ellas. Cada quien paga por el daño que venga de su propio trabajo o de sus empleados. Si una entidad pública dañó algo por no hacer bien su chamba, ella responde, aunque haya trabajado junto con otras. También, si una dependencia diseñó un proyecto y otra lo ejecutó, la responsable es la del diseño si el daño fue por su plan, y la ejecutora si el problema fue al hacerlo. Y si una autoridad solo supervisa a otra, solo le toca pagar si el daño se debió a que no vigiló correctamente.

Texto oficial

Artículo 50. La distribución de la responsabilidad concurrente, se determinará conforme a los siguientes criterios de imputación, los cuales deberán graduarse y aplicarse a cada caso concreto: I. A cada sujeto obligado debe atribuirse el daño que derive de su propia organización y operación. II. Cada sujeto obligado responderá por el daño que hayan ocasionado sus servidores públicos. III. El sujeto obligado que tenga la competencia o preste el servicio y que con su actividad haya causado el daño, responderá por su actuación irregular, sea por prestación directa o con colaboración de otros sujetos obligados. IV. Los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, que tenga la competencia o preste el servicio y que con su actividad haya causado el daño, responderá por su Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 11 actuación irregular, sea por prestación directa o con colaboración de otros sujetos obligados. V. Los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, que hubiera proyectado obras que hayan sido ejecutadas por otros, responderá de los hechos o actos dañosos causados, cuando los segundos no hayan tenido el derecho de modificar el proyecto por cuya causa se generó la lesión patrimonial reclamada. Por su parte, los sujetos obligados ejecutores responderán del daño producido, cuando éste no hubiera tenido como origen deficiencias en el proyecto elaborado. VI. Los sujetos obligados que tengan la función de dirección o vigilancia respecto de otras autoridades, sólo se les atribuirán los hechos o actos causantes de la lesión patrimonial, cuando de ellas dependiera la rectoría de la actividad o la supervisión de las entidades vigiladas. VII. Los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, que tengan la función de dirección o vigilancia respecto de otras autoridades, sólo se les atribuirán los hechos o actos causantes de la lesión patrimonial, cuando de ellas dependiera la rectoría de la actividad o la supervisión de las entidades vigiladas. Los concesionarios tendrán la obligación de contratar seguros u otorgar garantías a favor del concesionante, para el caso que la lesión reclamada haya sido ocasionada por la actividad del concesionario, y no se derive de una determinación del concesionante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.