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Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios entes públicos (como dependencias del gobierno) causan un mismo daño, todos deben pagar una parte de la indemnización. Cada uno pagará según cuánta culpa tenga en lo que pasó. El dinero se reparte de manera justa entre ellos, de acuerdo a su responsabilidad. Esto aplica solo cuando se comprueba que varios participaron en el daño.

Texto oficial

Artículo 49. Cuando se acredite la concurrencia de varios Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, el pago de la indemnización se distribuirá proporcionalmente entre todos los causantes del daño demandado, conforme su respectiva responsabilidad.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios (pág. 10) ↗

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