Artículo 52 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal o local puede cobrarles a los servidores públicos el dinero que tuvo que pagar por un daño que ellos causaron, pero solo después de seguir un proceso interno para comprobar que sí tuvieron la culpa. También puede iniciar un procedimiento contra empresas o particulares que hayan tenido parte en el daño por algo que hicieron mal en sus contratos con el gobierno. Esto significa que si un funcionario o contratista comete un error, el gobierno puede pedirles que paguen los gastos. Todo esto se hace con base en lo que dice la ley de responsabilidades del Estado de México y sus municipios.
Texto oficial
Artículo 52. El Estado a través de los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, valorando las circunstancias particulares del caso, podrá repetir en contra de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares en los términos de la presente Ley, previa sustanciación del procedimiento administrativo resarcitorio previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que determine su responsabilidad. El Estado podrá, también, instruir procedimiento a los proveedores, contratistas o particulares que por virtud de los actos o contratos que realicen con el Estado, o municipios, participen en el daño ocasionado por actividad irregular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.