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Artículo 53 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los trabajadores del gobierno (servidores públicos). Si cometes un error en tu trabajo y el gobierno paga por los daños, después te pueden exigir que le devuelvas ese dinero. Tú puedes pelear esa decisión de dos maneras: primero, presentando una queja formal (recurso de inconformidad) ante la misma autoridad que te lo ordenó. Si eso no funciona, puedes llevar el asunto a un juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 53. Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas por las cuales se les imponga la obligación de resarcir los daños y perjuicios que hayan pagado las entidades, con motivo de las reclamaciones de indemnización, por medio del recurso de inconformidad ante la misma autoridad, o en su caso, por juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa, en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.