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Artículo 54 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una dependencia del gobierno del Estado de México o de un municipio (como una secretaría o un ayuntamiento) decide cobrarle a un servidor público un daño que causó, ese proceso detiene el reloj de los plazos que marca la ley para iniciar un castigo administrativo en su contra. Es decir, mientras esté en curso ese cobro, el tiempo para empezar el procedimiento disciplinario se congela. Una vez que se tenga una resolución o sentencia definitiva sobre el cobro, ese plazo se reanuda y vuelve a correr desde donde se quedó.

Texto oficial

Artículo 54. El derecho a repetir que ejerzan los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, contra los servidores públicos, interrumpirá los plazos de prescripción que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios establece para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario, y se reanudarán cuando quede firme la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 12 resolución o sentencia definitiva que al efecto se dicte en el primero de los procedimientos mencionados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.