Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 55 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que el dinero que se junte por las multas que les pongan a los servidores públicos (como funcionarios del gobierno) se va a usar para pagar los daños que el gobierno tenga que cubrir cuando sea responsable de algún perjuicio. Esa lana se va a sumar al presupuesto que ya está destinado para pagar esas indemnizaciones. En otras palabras, si un servidor público comete una falta y lo multan, ese dinero se va directo a un fondo para reparar los errores del gobierno. La idea es que esas multas ayuden a cubrir los gastos por los daños que cause el propio gobierno.

Texto oficial

Artículo 55. Las cantidades que se obtengan con motivo de las sanciones económicas que las autoridades competentes impongan a los servidores públicos, en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios se adicionarán, según corresponda, al presupuesto previsto para cubrir las obligaciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad patrimonial de cada sujeto obligado. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos, los órganos autónomos y los Tribunales Administrativos, en el ámbito de su competencia emitirán las disposiciones reglamentarias respectivas a más tardar a los noventa días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO. El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado deberá considerar para cada ejercicio fiscal la partida presupuestal asignada a cada sujeto obligado para cubrir las obligaciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad patrimonial, por lo que hace al Poder Legislativo y Judicial deberán asignar dichas partidas de conformidad con las disposiciones aplicables, en concordancia con la presente Ley. QUINTO. Los sujetos obligados deberán prevenir administrantemente lo necesario para el cumplimiento de la presente Ley. SEXTO. El Ejecutivo Estatal expedirá las disposiciones reglamentarias de la presente Ley en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto. SÉPTIMO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en tanto se opongan a lo dispuesto por la presente Ley. OCTAVO. Los juicios civiles iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de demanda inicial que dieron su origen. Lo tendrá por entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- Presidente.- Dip. Aquiles Cortés López.- Secretarios.- Dip. María Mercedes Colín Guadarrama.- Dip. Areli Hernández Martínez.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.-Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 30 de mayo de 2017. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 13 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 27 de mayo de 2017. PROMULGACIÓN: 30 de mayo de 2017. PUBLICACIÓN: 30 de mayo de 2017. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS DECRETO NÚMERO 159 ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el último párrafo del artículo 18 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 11 de mayo de 2023, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Se reforma la denominación del Título Primero, el párrafo segundo del artículo 1, la denominación del Capítulo II del Título Primero, los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 2, las fracciones VI y VIII del artículo 6, los artículos 8, 9 y 12, la fracción V del artículo 13, el párrafo primero del artículo 14, los artículos 15, 17, 19, 20 y 21, la fracción IV del artículo 26, la fracción III del artículo 43, los artículos 47 y 49, las fracciones IV, V y VII del artículo 50, la denominación del Título Quinto, el párrafo primero del artículo 52, los artículos 54 y 55; se adiciona la fracción III Bis al artículo 6 y se deroga el artículo 32 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.