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Artículo 31 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja al gobierno pidiendo que te paguen por algún daño que te causaron, pero tu queja es claramente sin fundamento o no tiene razón de ser, la autoridad puede rechazarla de inmediato, sin necesidad de seguir todo el proceso. Eso sí, debe explicarte por escrito por qué la rechazan, basándose en las reglas de la ley. Además, si tú presentas una queja que sabes que es falsa o inventas hechos, te pueden multar. La multa será de entre 50 y 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cantidad de referencia que se usa para calcular pagos en México.

Texto oficial

Artículo 31. La reclamación por responsabilidad patrimonial notoriamente improcedente, será desechada de plano por la autoridad ante la cual se presente, por acuerdo debidamente fundado y motivado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Al reclamante que promueva una demanda por responsabilidad patrimonial notoriamente improcedente o afirme hechos falsos, se le impondrá una multa cuyo monto será equivalente de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.