Artículo 30 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o la autoridad que esté revisando tu queja o reclamación tiene la obligación de checar por su cuenta si tu caso no puede seguir adelante. Esto significa que, aunque nadie se lo pida, ellos mismos revisan si hay razones legales para desechar tu asunto de volada. Si encuentran que no hay manera de continuar, pueden cerrar el caso sin que tú tengas que hacer nada más. Básicamente, la autoridad no se hace wey y actúa de oficio para ahorrarte vueltas.
Texto oficial
Artículo 30. Las causas de improcedencia y sobreseimiento se analizarán de oficio por la autoridad que conozca de la reclamación planteada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.