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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley243/30
Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la autoridad que esté revisando tu queja o reclamación tiene la obligación de checar por su cuenta si tu caso no puede seguir adelante. Esto significa que, aunque nadie se lo pida, ellos mismos revisan si hay razones legales para desechar tu asunto de volada. Si encuentran que no hay manera de continuar, pueden cerrar el caso sin que tú tengas que hacer nada más. Básicamente, la autoridad no se hace wey y actúa de oficio para ahorrarte vueltas.

Texto oficial

Artículo 30. Las causas de improcedencia y sobreseimiento se analizarán de oficio por la autoridad que conozca de la reclamación planteada.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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