Artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) no responde dentro del tiempo legal cuando alguien lo demanda, el juez va a dar por verdaderos todos los hechos que el demandante (la persona que presentó la queja) haya dicho. Esto solo aplica a menos que el servidor público pueda mostrar pruebas después para demostrar que lo que se dice no es cierto. En otras palabras, si el funcionario no contesta, se asume que acepta que todo lo que le echan en cara es real.
Texto oficial
Artículo 29. Si el servidor público incumple con la obligación de contestar la demanda planteada, se tendrán por ciertos los hechos expresados por el reclamante, salvo prueba en contrario. CAPÍTULO III DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.