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Artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presente una queja por una actividad irregular de un servidor público, el gobierno revisará si la queja es válida. Si es aceptada, se le avisará al funcionario señalado para que responda y presente pruebas en un plazo máximo de 5 días hábiles. En ese mismo aviso, se decidirá si las pruebas que ofreció el funcionario se aceptan o se rechazan, y se darán las indicaciones para presentarlas, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 28. Admitida a trámite la reclamación por actividad irregular, se notificará al servidor público a quien se le atribuya el daño, para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles, dé contestación y ofrezca las pruebas que a su interés convengan. En el mismo acuerdo se admitirán o desecharán las pruebas ofrecidas y se dictarán las medidas necesarias para su desahogo, en términos de lo dispuesto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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