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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley243/27
Ley
Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si falta algún requisito en tu solicitud o trámite, la autoridad te va a avisar para que lo corrijas o aclares en un plazo de 3 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos). Si no lo haces o si tu documento no tiene firma, se va a considerar como si nunca lo hubieras presentado. Así que pon atención al aviso y responde a tiempo, porque de lo contrario tendrás que empezar todo desde cero.

Texto oficial

Artículo 27. Si se omitiera alguno de los requisitos anteriores, la autoridad del conocimiento deberá prevenirlo para que lo subsane o aclare, dentro de un plazo de tres días hábiles, en caso de no hacerlo o de carecer de firma, será acordado como no presentado.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.