Artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para presentar una queja por daños causados por el gobierno del Estado de México o sus municipios, tu escrito debe incluir: - A qué autoridad se lo mandas, tus datos completos (como nombre y quién te representa), un domicilio en la misma ciudad donde está la dependencia para recibir avisos, y el nombre de la oficina que te causó el daño. - También debes explicar claramente qué indemnización pides, contar los hechos en orden cronológico, señalar a los servidores públicos involucrados, mencionar las leyes en las que te apoyas y mostrar cómo la mala acción del gobierno provocó tu daño. - Tienes que adjuntar las pruebas que respalden tu historia y, al final, poner lugar, fecha y firma. Si no sabes o no puedes firmar, puedes poner tu huella digital y que otra persona firme por ti.
Texto oficial
Artículo 26. El escrito inicial de reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Autoridad ante quien se promueve. II. Nombre, denominación o razón social del reclamante, representante, apoderado legal, o de quien legítimamente promueva en su nombre, acompañando las documentales que lo acrediten, quien deberá autorizar a las personas que estime pertinentes para oír y recibir notificaciones en su nombre. III. Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos dentro de la población donde radique el sujeto obligado. IV. Denominación y domicilio de los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, a quienes se reclame la indemnización por su actividad irregular. V. Prestaciones que se demanden, en que se indique el cálculo estimado del daño generado. VI. Narración de hechos de manera ordenada y cronológica en los que se apoye la petición. VII. Señalar en su caso, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 7 considere irregular. VIII. Disposiciones legales en que se sustente. IX. Señalar la relación causa-efecto entre la actividad administrativa irregular del sujeto obligado y el daño causado. X. Acompañar las pruebas que acrediten los hechos argumentados y la existencia del acto, conforme a los lineamientos establecidos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. XI. Lugar, fecha y firma de quién promueva, salvo que el accionante no sepa o pueda firmar, caso en el cual, imprimirá su huella digital y podrá signarla otra persona a su ruego, haciendo constar esa situación. El reclamante deberá adjuntar a su reclamación copias de traslado para cada una de las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.