Artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno te causa un daño por hacer mal su trabajo, tú puedes pedir que te paguen. Para que eso proceda, tienes que demostrar tres cosas: primero, que sí hubo un daño real (como un golpe a tu dinero o a tu persona). Segundo, que el gobierno actuó de manera incorrecta o descuidada. Tercero, que el daño que sufriste fue directamente por esa falla del gobierno, no por otra cosa. Si además hubo otras personas o situaciones que también causaron el problema, el gobierno va a investigar a fondo cómo y por qué pasó todo, para ver si ellos tienen toda la culpa o solo una parte.
Texto oficial
Artículo 25. El daño que se cause a los particulares por la actividad administrativa irregular, deberá acreditarse tomando en consideración los siguientes criterios: I. La existencia del daño. II. La actividad irregular del Estado. III. La relación causa-efecto entre la lesión y la acción administrativa irregular imputable a los Entes Públicos, misma que deberá probarse fehacientemente. IV. En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos que produjeron el resultado final, examinando rigurosamente las condiciones o circunstancias originales, o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión reclamada. CAPÍTULO II DE LA RECLAMACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.