Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas presentan demandas sobre el mismo tema o contra los mismos actos de gobierno, la autoridad debe juntar todos esos casos en un solo expediente para resolverlos juntos y evitar que dé resultados diferentes en asuntos parecidos. También puede hacer esto si los casos están relacionados o si es mejor juntarlos para no contradecirse.

Texto oficial

Artículo 24. La autoridad del conocimiento deberá acordar la acumulación de expedientes, cuando los accionantes o los actos motivo de reclamación sean iguales, se trate de actos concurrentes, o resulte conveniente la acumulación de los asuntos para evitar la emisión de resoluciones contradictorias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.