Artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas presentan demandas sobre el mismo tema o contra los mismos actos de gobierno, la autoridad debe juntar todos esos casos en un solo expediente para resolverlos juntos y evitar que dé resultados diferentes en asuntos parecidos. También puede hacer esto si los casos están relacionados o si es mejor juntarlos para no contradecirse.
Texto oficial
Artículo 24. La autoridad del conocimiento deberá acordar la acumulación de expedientes, cuando los accionantes o los actos motivo de reclamación sean iguales, se trate de actos concurrentes, o resulte conveniente la acumulación de los asuntos para evitar la emisión de resoluciones contradictorias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.